La Cámara aprobó el control preventivo con traslado a la comisaría si no se acredita la identidad.

 

A segundo trámite constitucional en el Senado avanzó el proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia que llevó el Ejecutivo al Congreso y que establece el control preventivo de identidad, el que podría determinar que una persona -en caso de no portar cédula, carnet de conducir o pasaporte- pueda ser llevado a una comisaría por un espacio de cuatro horas, hasta que se logre determinar su identidad.
El proyecto, que fue aprobado por el pleno de la Cámara Baja, también busca hacer efectiva la aplicación de penas mayores a las hoy contempladas para los delitos de robo, hurto y receptación, los que tienen mayor impacto en la comunidad.
El proyecto establece la facultad de las policías a realizar un control preventivo de identidad, el que se debe realizar en primera instancia en el mismo lugar en que se encuentren las personas, no debiendo realizarse un traslado a las unidades policiales. Sobre el control de identidad, el que mostró las diferencias entre las distintas bancadas, se estableció que estará limitado y no existirá registro de vestimenta ni bolsos sino solo la verificación de la existencia de órdenes cautelares o judiciales pendientes, para lo cual la persona deberá exhibir un documento de identificación: carnet de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
El cuerpo legal establece que en caso de que la persona se niege a acreditar su identidad o no les sea posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
La normativa, también establece un límite para su realización de todo el trámite de la identificación el que quedó fijado en cuatro horas, plazo límite para que la persona sea puesta en libertad, salvo que tenga órdenes de detención pendiente, en cuyo caso será detenida, tal como ocurre en la actualidad.
La normativa aprobada por los parlamentarios, según indica la web de la Cámara de Diputados, exige que «las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo para las personas que estimen que el procedimiento haya sido arbitrario. La estadística de estos reclamos se publicará bimensualmente en la página web de los organismos judiciales y se enviará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. También se publicará semestralmente el número de controles de identidad».
Respecto a las condenas, el cuerpo establece que sobre delitos relacionados con el robo y el hurto para la pena no se deberán considerar las atenuantes que permiten la rebaja de la sanción (artículos 65 a 69 del Código Penal). «Se incluyen en este ámbito la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño; el robo con violencia o intimidación en las personas; el robo con fuerza en las cosas; el hurto; el abigeato; y el hurto y robo con agravantes», dice la normativa, la que agrega que «se excluyen la extorsión, el hurto por hallazgo (salvo que sea en un contexto de siniestro) y el robo de partes de un animal (como plumas, crin o lana, por ejemplo)».
La norma también establece que, para los casos señalados, se aplicarán las siguientes reglas:
Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.
En el caso de un condenado por simple delito, reincidente en los términos de las circunstancias agravantes como haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena; y haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, el juez determinará la cuantía de la pena de conformidad a lo dispuesto en la regla anterior, dentro del grado inmediatamente superior al señalado por la ley. En el caso de un condenado por crimen, reincidente, el juez determinará la cuantía de la pena de conformidad a lo dispuesto en la regla anterior, excluyendo el grado mínimo de la pena, si esta es compuesta o la mitad inferior, si consta de un solo grado.
En materia de receptación, se aprobó imponer el grado máximo de la pena establecida en el Código Penal para esta materia (presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales), si el valor de lo receptado excede las 400 UTM. Además, se indica que el juez podrá aumentar en un grado, si el delito fuera cometido por una agrupación u organización que se califique como tal con atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como por su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la organización se hubiese formado a través de una persona jurídica, se impondrá también, como consecuencia accesoria, la disolución o cancelación de esta.
El texto legal además aumenta las penas asignadas al delito de lesiones graves en contra de los funcionarios policiales y de gendarmería, sobre todo cuando estas lesiones tienen consecuencias como la castración o mutilación.
El proyecto dispone además, dice el cuerpo legal, «que el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y el Poder Judicial deberán intercambiar los datos personales de imputados y condenados, con el objeto de servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción».

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