Asimismo, explicaron que solo el alcalde de la comuna tiene la facultad para autorizar el uso privativo de un bien nacional de uso público.
Como se informará anteriormente, la Municipalidad de Quilpué notificó a la Gobernación Provincial de Marga Marga, por el uso de un bien nacional sin la autorización correspondiente, luego que esta última instalará una feria productiva en una de las calles de mayor circulación en el centro de la ciudad.
Si bien desde la gobernación argumentaron que el cierre de la calle para esta actividad es “facultad del gobernador” (de acuerdo a la ley 19.175 de Gobierno Interior), desde el municipio aclararon esta situación, explicando que la medida tomada no se ajusta a derecho.
“Respecto a la denominada Feria de Emprendimiento que se instaló en la calle Andrés Bello, entre Aníbal Pinto y Benjamín Vicuña Mackenna, no cabe duda que esa instalación no se ajusta a un bien de uso común de un bien nacional, sino que de un uso privativo. Por lo tanto, lo anterior requiere un acto de autoridad, que en este caso le corresponde al señor alcalde, a través de un decreto alcaldicio que autorice la ocupación de bien nacional de uso público”, explicó Germán Esponda, abogado de la Municipalidad de Quilpué
El abogado municipal agregó que si bien el Gobernador cuenta con la facultad para autorizar reuniones o manifestaciones en “calles, plazas y otros lugares de uso público” (ley 19.175), estas actividades deben estar ligadas a motivos, única y exclusivamente de orden público.
Ley Municipalidades
La Ley de Municipalidades establece como atribución esencial de los municipios la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, siendo facultad del alcalde, la autorización para el uso privativo de un bien nacional de uso público.
“En definitiva, no es posible que mediante esta resolución de la Gobernación se permita la ocupación de un bien nacional de uso público y ello tiene su sustento precisamente en el principio de la legalidad establecido en nuestra Constitución Política de la República, la que establece claramente que nadie puede atribuirse otra autoridad o derechos, ni aún en circunstancias extraordinarias, que aquello que expresamente le haya conferido las leyes”, comentó Esponda, señalando que en este caso, el Gobernador no puede atribuirse un derecho (administrar los bienes nacionales de uso público) que no le ha sido conferido por el legislador.
Cabe recordar que en el lugar de la feria se instalaron toldos para el funcionamiento de puestos en la calzada, ocupando una pista completa y dejando tan solo una vía para la circulación de locomoción pública y privada.
Fue ante esta situación, que los propios vecinos de la comuna, reaccionaron molestos, alertando al Municipio sobre el enorme riesgo de ocurrencia de accidentes producto de la congestión que causaba la interrupción de una de las vías de la calle. El problema persistió durante toda la mañana, incrementándose al mediodía, horario en que el tránsito por el centro de la ciudad se vio completamente afectado.