Corte Apelaciones acoge recurso de protección por antena celular en Quilpué presentado por Diputado Urízar.

 

La Corte Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección que presentara, días atrás, el Diputado Christian Urízar junto a Emilio Martí, Presidente de la Junta de Vecinos N° 37, General Baquedano de Quilpué por la instalación de una torre de soporte para telefonía celular de 18 metros de altura en la Avenida Freire de esa comuna.

En el recurso, que fue acogido por el tribunal de alzada porteño, los recurrentes denunciaron que la instalación del referido soporte, bajo la responsabilidad de la empresa ATC Sitios Chile no contaba con los permisos correspondientes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que incluso la obra fue paralizada por la Municipalidad de Quipué debido a las irregularidades en su instalación.

Según lo resuelto por la Corte, que determinó orden de no innovar, la empresa denunciada por vulnerar los derechos constitucionales de los vecinos y vecinas de Quilpué tiene un plazo de 8 días para informar al tribunal respecto de las acusaciones que la afectan en la causa rol 2019-2017.

Sobre el particular el Diputado Urízar dijo que “…nos deja muy contentos, a los vecinos, la junta de vecinos de calle Freire y a quien habla, el que la Corte de Apelaciones de Valparaíso haya acogido a trámite el recurso de protección que pusimos en contra de la empresa ATC que es la que pretende instalar la torre de soporte de telefonía celular que nos complica en Quilpué”.

Agregó el parlamentario que “…la empresa tiene 8 días para hacer sus descargos pero estamos convencidos que esta torre no debe instalarse en ese sector de la comuna y los vecinos deben estar tranquilos, contentos porque tanto el municipio como este diputado los vamos a seguir apoyando para que esta obra no se realice y ellos no vean complicada su calidad de vida”

El recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción.

Deja una respuesta