Expertos calificaron de “mito” compensación económica por divorcios en la clase media.

 

Abogados del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía. afirmaron que debiese haber una excepción a la ley que permitiese la cesión de derechos entre cónyuges para el caso del pago de compensaciones económicas, ya que en la actualidad, a propósito de la prohibición legal existente en la materia, en la práctica, no se puede pagar la indemnización al cónyuge con lo que sería lo más lógico: la casa familiar.

Aproximadamente, el 50% de los matrimonios en Chile terminan en divorcio. La cifra revela que muchas parejas no continúan con su vida familiar con esta figura, y por ende, la regulación legal y económica del quiebre familiar pasa a ser relevante para miles de personas que tienen que vivir este proceso.

La abogada Paula Oyarzo, del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., explicó que la Ley N° 19.947, de matrimonio civil, incorpora el concepto de compensación económica como un elemento accesorio al divorcio, concebida como una indemnización al perjuicio remuneracional y previsional que sufre aquel de los cónyuges que, al dedicarse al cuidado de la familia común, no ejerce una labor remunerada separada de la de su cónyuge, ya sea de manera parcial o total.

En ese sentido, la experta aseguró que “al momento de ponderar la cuantía de la compensación a pagarse a un cónyuge, uno de los elementos considerados es la capacidad de pago y/o patrimonial actual, lo que devenga, en muchos casos, que cuando uno de los cónyuges es obligado judicialmente a pagar una compensación, exista tendencia a rebajarse el monto a fijar como compensación, e inclusive, a eximir del pago al cónyuge responsable, por la imposibilidad fáctica de ejecutar el pago. En consecuencia, el cónyuge perjudicado no logra verse indemnizado por el perjuicio sufrido a lo largo del matrimonio, lo que representa una cortapisa importante al espíritu de la institución”.

La imposibilidad, para Oyarzo, pasa por una cuestión práctica no prevista al momento de promulgarse la ley: “La compensación económica para la media chilena resulta en la práctica un mito, algo que no se concreta debido a la configuración legal que existe respecto de las enajenaciones entre cónyuges. En Chile, el principal activo que tienen las personas son sus domicilios, y cuando están casados en la mayoría de los casos el pago de esa propiedad es producto de un esfuerzo matrimonial. Lo más obvio para pagar una compensación económica sería hacerlo con la casa, que por lo demás usualmente coincide que es donde también viven los hijos. Aunque suene ilógico, no se puede hacer”, subrayó.

La abogada aclaró que “el código civil declara nula la compraventa y cesión de derechos entre cónyuges, figura creada con el espíritu de que los miembros del matrimonio no defrauden a sus acreedores traspasándose bienes al momento de un apuro financiero. Al hablar de compensación económica en caso de divorcio la situación es distinta, pero la ley se aplica sin diferenciar por criterio o contexto de la situación”.

LETRA MUERTA

Por otro lado, el abogado Sebastián Vergara sostuvo que “no es justo que no se pueda echar mano a la fórmula más evidente que permitiría pagar una compensación económica en caso de divorcio, que es la casa familiar o las propiedades. Es imperioso crear una excepción legal en estos casos porque la estadística nos demuestra que al final las personas de clase media o estratos más modestos no poseen la cantidad de bienes ajenos a su propiedad residencial para pagar la indemnización a su cónyuge”.

“A más de 13 años de la ley de matrimonio civil, nos encontramos con que salvo para las clases más acomodadas del país la compensación económica es letra muerta, pues no se materializa con lo que naturalmente permitiría el pago de estos monto: la propiedad familiar”, afirmó Vergara.

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