Araya & Cía. Abogados sobre la Reforma al Código de Aguas: “Debería dar un trato especial a la agricultura”.

 

Abogados analizan las modificaciones más relevantes en el día Mundial del Agua.
La reforma al Código de Aguas lleva más de ocho años discutiéndose en el Congreso – desde el
17 de marzo de 2011 – con diversas indicaciones sustitutivas ingresadas por el Ejecutivo durante
todos estos años. Son varias y distintas las modificaciones planteadas en la nueva indicación
sustitutiva del Ejecutivo, pudiendo destacar como las más relevantes las siguientes:
• Da prioridad al consumo humano por sobre otros usos, estableciéndolo como un
derecho humano esencial garantizado por el Estado (nuevo artículo 4 bis), privilegiando
en escenarios de escasez hídrica el consumo humano y uso doméstico respecto a los
demás usos (modificación 140 y nuevos artículos 64 bis y 314 bis) y también
fortaleciendo la posibilidad de expropiar derechos constituidos para dichos fines
(modificación artículo 27).
• Se establece la obligación de inscripción en los Conservadores de Bienes Raíces y de
catastro en la DGA, de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o
reconocidos de conformidad a la actual normativa, esto, en un plazo de 12 meses, bajo
la sanción por incumplimiento de la aplicación de una multa de 10 a 500 UTM; en este
mismo sentido, se otorga como protestad a la DGA para las nuevas solicitudes proceder
ella misma a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas que otorgue,
esto con el objetivo de mayor control de las aguas y para reducir la tasa de morosidad
de patentes por no uso, en atención a que los derechos que no se encuentran inscritos
no se pueden rematar.
• Cambia sustancialmente la tramitación de las distintas solicitudes de aguas,
estableciendo nuevos plazos y otorgando mayores facultades a la DGA, quien ahora se
encargará de los trámites de publicación de las solicitudes e inscripción de los derechos
que constituya (modificaciones a los artículos 130 y siguiente).
• Se otorga un plazo máximo de 2 años para presentar solicitudes de regularización de
derechos de aprovechamiento en virtud de los artículos 1o, 2o y 5o Transitorio del actual
Código, esto es, derechos que se han utilizado desde tiempos inmemoriales o que
fueron concedidos por la Corporación de la Reforma Agraria (hoy SAG).
En la mira de la Agricultura
El principal elemento a considerar por parte de la agricultura, en esta nueva indicación del
Ejecutivo, es la eliminación de toda forma de caducidad o extinción de los derechos de
aprovechamiento de aguas, dando con esto mayor certeza jurídica a quienes son propietarios
de los mismos, lo que claramente incentiva las inversiones que involucren el uso de las aguas.
En contraposición a lo anterior, se establece mayores sanciones, requisitos y deberes a los
propietarios de las aguas, dentro de los cuales destacamos como más relevantes para los
agricultores, el aumento de la tasa de las patentes por no uso, duplicando el monto a pagar cada
5 años; el establecimiento de la obligación de instalar y mantener sistemas de control de
extracción de causales en las áreas de prohibición, de restricción y las demás que establezca la
Dirección General de Aguas mediante resolución fundada, con sanción pecuniaria en caso de
incumplimiento.

También se restringe la posibilidad de transformar los derechos otorgados en carácter de
provisionales en definitivos, con el actual Código es posible hacerlo después de 5 años de uso
efectivo de los derechos provisionales.
Y además con esta indicación se refuerza la facultad de la DGA para realizar reducciones
temporales al ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas en caso de escasez hídrica o
de afectación de otros derechos de aprovechamiento de aguas (nuevos artículos 63 quáter, 64
y 64 bis); y por último como se señaló, se establece un plazo máximo de 2 años para tramitar la
inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas de uso inmemorial y los otorgados por la
Corporación de la Reforma Agraria.
Qué falta por incorporar
Como Araya & Cía Abogados nos parece relevante privilegiar el consumo humano y además la
preservación del ecosistema, dentro de las actividades productivas, por lo que se debería hacer
una diferencia, considerando dentro de ellas a la agricultura como una actividad de mayor
relevancia, en consideración a su aporte por ser esta la actividad proveedora de alimentos para
la población.
Asimismo, esta reforma no soluciona el problema de los perfeccionamientos de derechos de
aprovechamientos de aguas, respecto a quién es la contraparte (sujeto pasivo) de las demandas,
considerando que esto es de vital importancia para el catastro de los derechos de
aprovechamientos de aguas en la DGA.
Por último, otro elemento importante que debe ser reformado y que no es tratado en esta
indicación del Ejecutivo es la forma de constitución y organización de usuarios de aguas
(comunidades de aguas, asociaciones de cabalistas, juntas de vigilancia, entre otras). El actual
sistema es de sumo engorroso, siendo necesario simplificarlo y dar mayor incentivos a dichas
organizaciones para su conformación.

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