Frente al oficio No 1.365 de fecha 06 de Abril, emanado de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile, DIPRECA, respecto a la devolución de dineros a los
funcionarios de Gendarmería de Chile por concepto de excesos en las cotizaciones
previsionales, la Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Oficiales
Penitenciarios, ANOP, se ve en la obligación de precisar y aclarar públicamente lo
siguiente:
1.- Desde DIPRECA se solicitaron los fondos a la Dirección de Presupuestos del
Estado, DIPRES, para proceder a la devolución a los cotizantes del sistema
pertenecientes a Gendarmería de Chile. En total son 1.553 funcionarios activos y
pasivos afectos a la medida, que serán transferidos en forma gradual antes del 20
de abril.
2.- Dicha repartición pública, autorizó el reintegro de dichos montos previsionales
cotizados en exceso, por sobre el límite de las 60 U.F. fijadas como tope imponible
por un dictamen arbitrario e ilegal que evidencia la errada interpretación del
Contralor General de la República Don Jorge Bermúdez Soto.
3.- A través del Dictamen N°42.701 de 2016, de manera ilegal, se modificó el
sistema previsional para el personal de Gendarmería de Chile, al imponer a sus
funcionarios el límite de imponibilidad de 60 UF establecido en el artículo 5 del
Decreto Ley N°3.501, de 1.980, que “Fija Nuevo Sistema de Cotizaciones
Previsionales y Deroga las Indicaciones que Indica”, en relación con el artículo 6 de
la Ley N°19.200, que “Establece Nuevas Formas sobre Otorgamiento de Pensiones
a Trabajadores que Indica y Dicta Otras Disposiciones de Carácter Previsional”.
Este dictamen, significó la modificación del criterio inalterable que había mantenido
la propia CGR desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.195 durante (23) años,
que “Adscribe al Personal de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, publicada en el año 1.993, por
medio de la cual se dispuso el retorno del personal de Gendarmería a la Caja de
Previsión de Carabineros de Chile -actual DIPRECA-, con la sola excepción del
desahucio.
En atención a la similitud de funciones, la Ley N°19.195 hizo aplicable a los y las
funcionarios de Gendarmería al sistema de pensiones al que se encuentran
adscritos los y las funcionarios de CARABINEROS DE CHILE. Sin embargo, por
medio del Dictamen N°42.701, el CONTRALOR BERMÚDEZ, extralimitándose en
sus funciones, con un desempeño negligente inexcusable, desconociendo la
intención del legislador, aplicó a los y las funcionarios de Gendarmería normas que
corresponden al régimen previsional del resto de los y las funcionarios públicos,
aun cuando existen normas expresas que establecen que éstas no se aplican a los
y las funcionarios de Gendarmería por estar adscritos al sistema de pensiones de
CARABINEROS administrado por DIPRECA.
Este límite de 60 U.F. en la remuneración imponible generó las siguientes
consecuencias: Disminuyó el monto de las pensiones de algunos de los y las
funcionarios de la institución; afecta las indemnizaciones por causa de muerte en
accidente a causa de servicio de los y las funcionarios de Gendarmería; en el mes
de Junio del año 2020, por medio del Dictamen No 9.914 debió asumir parcialmente
algunos de los daños generados por el Dictamen No 42.701, relacionado con los
montos de las pensiones de invalidez de segunda y tercera clase.
3.- Con fecha 13 de mayo de 2020, la ANOP, presentó una demanda de nulidad de
derecho público y acción de restitución en contra de la CGR y DIPRECA para exigir
el pago retroactivo e indemnizaciones correspondientes por el perjuicio causado a
los funcionarios por este dictamen. La cifra supera los 4 mil millones de pesos y
sigue en aumento. Actualmente la causa está en trámite en los tribunales de
justicia.
4.- La directiva Nacional de ANOP rechaza categóricamente el hecho de que a
través de esta vía el Contralor General pretenda seguir afianzando su errada,
alambicada y arbitraria interpretación, acción que solo sigue evidenciando un trato
discriminatorio hacia la función penitenciaria.
5.- Ante esta nueva instrucción de DIPRECA, la directiva de ANOP volverá a ejercer
las acciones legales correspondientes. Insistiremos con las autoridades judiciales
con la sola finalidad de reestablecer el imperio del derecho, para quienes cumplimos
la vital misión de resguardar la compleja seguridad penitenciaria y por la naturaleza
de las funciones que desarrollamos nos encontramos expuestos permanentemente
al riesgo.
6.- Por último deseamos señalar, que esta Directiva Nacional continuará ejerciendo
todas las acciones necesarias, depositando la confianza en la autonomía del poder
judicial en donde finalmente prevalecerá el imperio del derecho con la finalidad de
enmendar esta arbitrariedad y perjuicio a los funcionarios de Gendarmería y
familias.
DIRECTIVA NACIONAL ANOP