La sala constitucional de la Corte Suprema rechazó este lunes un recurso de casación presentado por el fisco en contra de un fallo que lo condenó a pagar una indemnización de $ 150.000.000 por la muerte de un carabinero en un cuartel policial.
Los beneficiarios de esta compensación económica son la madre de la víctima, Edith Morales Gamboa, y el hijo del suboficial Wildo Soto Morales quien falleció el 10 de septiembre de 1994 en la tenencia El Belloto de Quilpué luego de que un compañero le propinara un disparo.
El fallo determina la responsabilidad del Estado, ya que ambos agentes estaban en el recinto policial cumpliendo una misión determinada.
Los hechos se remontan al 10 de septiembre de 1994 cuando en la tenencia la víctima compartía con el suboficial Claudio Alejandro Osorio, quien también estaba acuartelado.
En ese instante «el occiso hace una broma ofensiva al ex carabinero Osorio, quien lo persigue hasta una dependencia contigua, lo apunta con su arma particular y se escapa un proyectil que ingresa a la zona toráxico superior de Soto Morales».
Por esta situación el victimario fue condenado a cinco años de cárcel por el delito de homicidio simple, sentencia que fue dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Con esta resolución, la familia de Soto decidió demandar al fisco por los daños morales y lucro cesante que provocó en ellos la partida del suboficial, en especial a su único hijo quien recibía una pensión alimenticia al momento de los hechos.
La justicia le dio la razón a los familiares del fallecido carabinero señalando que «el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido uno de sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a ambos funcionarios en una determinada misión -de servicio disponible y acuartelados en segundo grado- y les ha impuesto además la obligación de permanecer en el cuartel».