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La Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP) de San Antonio, mediante un comunicado de prensa, denunció que el Jefe Operativo de la unidad carcelaria ubicada en San Antonio, Danilo Álvarez junto a otros dos funcionarios descerrajaron los candados de los casilleros asignados al gendarme Bruno Riffo, en búsqueda, según intentaron justificar después, de armamento institucional perdido.

Tal situación se efectuó en ausencia del funcionario y sin pedirle autorización alguna, violentando de este modo la privacidad de Riffo pues esos casilleros son utilizados para contener efectos personales y privados de quienes los usan, cabe agregar que este mismo funcionario ha denunciado, con anterioridad, situaciones de acoso laboral que se encuentran, actualmente en proceso sumarial.

Todo esto, según consta en un informe elaborado por Riffo, al que tuvo acceso en forma exclusiva SICNoticias, lo mantiene sumamente afectado pues para ocultar lo abusivo del procedimiento se intentó, por parte del mismo Jefe Operativo, Teniente 2° Álvarez obligarlo a firmar una autorización del procedimiento de registro, lo que suma otra irregularidad al actuar del mando en la unidad penal de San Antonio.

Dada la gravedad de la situación, con el respaldo de ANFUP, el funcionario víctima de esta persecución en su contra, anunció la interposición de acciones legales en contra de los que resulten responsables de estos luctuosos sucesos.

Damos a conocer que el día de ayer 21 de marzo de 2016 el Sr. Alcaide de esta Unidad Penal Don Jonny Avilés Ojeda en conjunto con el Sr. Jefe Operativo del establecimiento Don Danilo Álvarez López y otros oficiales de esta Unidad Penal, descerrajaron los candados pertenecientes a los tres casilleros del funcionario de esta dotación Don Bruno Riffo Rifo, justificando dicho acto con la pérdida de un armamento que se habría extraviado supuestamente el día Viernes 18 de marzo, y que posiblemente se podría haber encontrado entre las pertenencias de dicho funcionario.

A nuestro parecer dicho procedimiento estaría totalmente mal adoptado, ya que para proceder de esa manera y ante la suposición de la comisión de un delito, la máxima autoridad de la Unidad debe denunciar el hecho a las Policías o a la fiscalía en su defecto, para que esta última ordene o no realizar el procedimiento.

Cabe señalar que dicho funcionario se encuentra totalmente afectado ante los hechos ocurridos, ya que hace bastante tiempo está siendo perseguido por la jefatura de la Unidad por cometarios mal intencionados en su contra, siendo participe incluso de una denuncia por acoso laboral en contra del Sr. José Calfuquir Loncopan, la cual se encuentra en proceso sumarial.

Tomando en cuenta que dicho funcionario se presentaba a cumplir funciones de Guardia Interna el día siguiente, perfectamente podrían haber esperado hasta las 08:00 horas para solicitar la respectiva autorización del funcionario afectado para el registro de su casillero, e informarle los motivos de dicho procedimiento, lo cual no ocurrió de esa manera, sino que a pesar del daño ya causado, y bajo presión, le estaban solicitando en reiteradas oportunidades que firmara una autorización para el corte de los candados y el registro de los casilleros, lo cual obviamente ya se había realizado.

Conforme a lo señalado en el Código Penal “DE LOS CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y

LA SEGURIDAD PUBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES”, en su punto 3.- De la rotura de sellos.

Art. 270. Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.

Artículo 271. Si la rotura de los sellos ha sido ejecutada con violencia contra las personas, el culpable sufrirá las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.